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Carlos Romero Rizo

Carlos Romero Rizo

Profesional con más de 10 años en el sector Financiero y Comercial. Posee amplia experiencia en bancos nacionales e internacionales como Oficial de Inversiones (Campo de las Microfinanzas), Analista de Crédito Corporativo y Ejecutivo de crédito.

Licenciado en Derecho con Máster en Negocios Bancarios y Posgrado en Administración y Decisiones Financieras. Consultor Legal en temas de Regulación Financiera y cofundador de la firma Consultora AR Consulting.

 

La formalidad del negocio implica muchos factores y elementos. Formalidad en la forma en que se lleva la contabilidad, formalidad en diferenciar el dinero del negocio/empresa y el dinero del emprendedor, formalidad definiendo una presencia física o incluso virtual y la formalidad en términos legales, que es de la que hablaremos en este artículo.

Yo soy un fiel creyente de que cuando un emprendedor decide formalizar su negocio es porque en realidad cree en su negocio y tiene la visión de hacerlo crecer. La formalidad te abre muchas oportunidades como: acceso al crédito, la posibilidad de recibir pagos con medios de pago diferentes al efectivo, acceso a nuevos clientes, acceso a nuevos mercados.  En esta ocasión abordaremos la formalización de un negocio bajo el régimen simplificado de Cuota Fija.

Régimen de Cuota Fija, trámite ante la Dirección General de Ingresos

Esta es la forma más sencilla y económica, pero tiene limitaciones en cuanto al tema de la facturación. Es un régimen pensado para negocios que no facturen más de Cien Mil córdobas al mes y que no dispongan de inventario de mercancías con un costo mayor a quinientos mil córdobas.

Para solicitar un RUC como cuota fija es necesario acudir a la administración de renta más cercana, llenar el formulario donde se detalla el tipo de negocio, una factura de servicios básicos para comprobación del domicilio y copia de cédula de identidad de la persona que hace la solicitud.

Los pequeños contribuyentes inscritos en el régimen de cuota fija deben pagar una tarifa mensual de acuerdo con lo señalado en el Art. 253 de la Ley de Concertación Tributaria, cuyo monto se establece de acuerdo con una tabla progresiva que va desde los doscientos hasta los cinco mil quinientos córdobas.

Cuando nos registramos nos otorgan el acceso a la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) desde donde podemos descargar las BIT de pago mensualmente. En el caso del Régimen de Cuota Fija, el sistema genera todas las BIT del año calendario por lo que incluso es posible pagar por adelantado.

Tomar en cuenta que el pago debe realizarse en los primeros 15 días del mes so pena de pagar recargos por mora. Desde la VET también podemos solicitar la autorización para emitir facturas. Esta herramienta dentro de la VET se conoce como SACFI (Sistema de Autorización de Comprobantes Fiscales e Imprentas).

Trámite ante la municipalidad que corresponde

Una vez obtenido el RUC es necesario acudir a la Alcaldía correspondiente a solicitar la matricula y para ello, solicitan:

    • Fotocopia del RUC
    • Inscripción definitiva de la DGI
    • Fotocopia de Cédula de Identidad
    • Fotocopia de contrato de arriendo o recibo de servicios básicos.

  • El monto por pagar mensualmente estará determinado por la actividad económica a realizar, pero en el caso de la Matricula de la Alcaldía, ésta no podrá ser inferior a los Quinientos cinco córdobas. Es importante mencionar que para la inscripción deberán estar al día con los impuestos municipales de basura y el impuesto de Bienes Inmuebles.

Inscripción en el registro

Este es un proceso que no se encuentra regulado para las personas naturales bajo el régimen de cuota fija, por lo que será algo que queda a discreción del emprendedor y/o el funcionario realizarlo o no. En cualquier caso, el artículo 157 de la ley No. 698, “Ley General de los Registros Públicos”, indica que la inscripción de los comerciantes o empresarios individuales deberá contener:

    1. Nombre y apellido del solicitante.
    2. Edad.
    3. Estado civil.
    4. Nacionalidad. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identificación de residencia del extranjero, el de su pasaporte o cualquier otro documento legal de identificación.
    5. Domicilio, expresando la dirección, lugar de situación, y el municipio.
    6. La actividad empresarial a la que se dedique o haya de dedicarse.
    7. La fecha en que deba comenzar a operar.
    8. El nombre comercial del establecimiento, si lo hubiere.

  1. Como ven, estos son los requisitos para formalizarnos en una primera instancia como comerciantes y luego poder seguir a una segunda etapa que sería la constitución de una sociedad anónima una vez que el negocio haya crecido y necesites una estructura jurídica para incorporar a nuevos socios.