Categoría

Sin categoría

Categoría

Año con año la comunidad internacional celebra el Día de los Derechos Humanos, luego de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobará la Declaración Universal de Derechos Humanos en el año 1948.

El documento iba dirigido a todos los seres humanos, sin importar su raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedades, lugar, nacimiento, ni alguna otra condición.

La creación oficial del Día de los Derechos Humanos se produjo en 1950, en virtud de la Resolución 423 (V) de la Asamblea General, en la cual se invitó a todos los Estados y organizaciones interesados a que adoptaran el 10 de diciembre como Día de los Derechos Humanos.

Cuando la Asamblea General la aprobó, con 48 Estados a favor y ocho abstenciones, la declaración se consideró un «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse” a fin de “asegurar, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos».

La Declaración Universal de los Derechos Humanos está dividida en un preámbulo y en 30 artículos. En su preámbulo se establecen los motivos y las consideraciones principales previas a la Declaración, mientras que el cuerpo principal de la Declaración, del artículo 3 al 27, puede dividirse en cuatro grandes bloques que recogen distintos tipos de derechos:

  • Derechos de carácter personal.
  • Relación entre el individuo y la comunidad.
  • Derechos de pensamiento.
  • Derechos económicos, sociales y culturales.

Mencionaremos algunos de los artículos:

Artículo 1:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 2:

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

Artículo 3:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4:

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5:

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.